¿Qué es el seguro Obligatorio de Automóviles (SOA)?
El Seguro Obligatorio de Automóviles (SOA) constituye uno de los llamados seguros solidarios existentes en el país, es administrado exclusivamente por el I.N.S. y tiene como finalidad cubrir costos por lesiones provenientes exclusivamente de accidentes de tránsito.
En la actualidad representa cerca de un 22% del monto que anualmente usted paga para su marchamo. Como bien el nombre lo indica, este es de naturaleza obligatoria, y es uno de los rubros que componen lo cobrado dentro del permiso de circulación anual de los vehículos.
¿Qué cubre el SOA?
Según el artículo 64 de la Ley de Tránsito (N° 9078), actualmente el SOA cubre una suma total de ¢6.000.000 de colones por motivo de lesión o muerte de personas víctimas de accidentes de tránsito, exista o no culpa por parte del conductor.
En caso de accidente de tránsito, el SOA brindará cobertura, un máximo de 6 millones por cada ocupante (incluído el conductor) para cubrir:
- Asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y de rehabilitación.
- Prótesis y aparatos médicos que se requieran para corregir las deficiencias funcionales.
- Prestaciones en dinero que correspondan a la indemnización por incapacidad, temporal o permanente, o por la muerte, según se detalla en esta ley.
- Gastos de traslado, en los términos y las condiciones establecidos en el reglamento de esta ley.
- Pagos de hospedaje y de alimentación, cuando el lesionado, con motivo del suministro de las prestaciones médico-sanitarias o de rehabilitación, deba trasladarse a un lugar distinto de su residencia habitual, y la entidad aseguradora no pueda suministrarle ese servicio. El monto por este concepto será fijado en el reglamento de esta ley.
- Costos incurridos por el funeral y el traslado del cuerpo, según los términos que se establecerán en el reglamento de esta ley.
¿Qué no cubre el SOA?
- Es un seguro por un máximo de 6 millones de colones. Si el SOA se agotara, alguna víctima podría exigir indemnizaciones adicionales que de no contarse con un seguro voluntario, tendrían que ser asumidas por el patrimonio de quien ocasionó los daños.
- La cobertura se dará como máximo al número de personas que tenga como capacidad el vehículo.
- No cubre ningún tipo de daños a bienes propios o de terceros; por ejemplo, el vehículo o la propiedad de otra persona.
Con el objetivo de cubrir estas vulnerabilidades y riesgos, es importante poseer un seguro voluntario que complemente integralmente al SOA. Consulte a nuestro equipo y con gusto le facilitarán más información sobre todas las opciones existentes.
¿Cómo se utiliza el SOA?
Para obtener dicha cobertura, el aviso del accidente se deberá presentar a la aseguradora en un plazo máximo de diez días hábiles después de ocurrido por la víctima , algún familiar o alguna persona autorizada.
Para lo anterior, será requerido, como condición estrictamente necesaria por parte del INS para la apertura, que el reclamante cuente con cualquiera de estos documentos:
- Boleta de citación (conocido como parte de tránsito) elaborado por el oficial de tránsito en sitio, que establezca que el lesionado participó en el evento de tránsito o (en su ausencia).
- Hoja de traslado emitida por la Cruz Roja Costarricense, que certifique que el lesionado fue trasladado a un centro médico proveniente de un evento de tránsito.
- Aviso de accidente en sitio de la línea de automóviles del Seguro Voluntario del INS.
¿Dónde puede acudir una persona para recibir los servicios de salud del INS?
Las prestaciones médicas relacionadas se brindarán en las instalaciones del INS (el Hospital del Trauma o en alguno de los 22 dispensarios médicos alrededor de todo el territorio nacional).
Fuera del horario de atenciones de dichos centros, las prestaciones médicas estarán a cargo de los Hospitales y Centros Médicos de la C.C.S.S., en donde se brindará la atención de choque y estabilización a los lesionados, posterior a lo cual se gestionará su traslado a los Centros del INS.
¿Cúal es el límite de Cobertura?
El límite de cobertura por persona es individual e intransferible según se establece a continuación:
- Hasta un monto básico para cubrir de forma combinada las prestaciones médicas o económicas.
- El monto dispuesto en el inciso anterior se duplicará, a efectos de cubrir, exclusivamente, prestaciones médicas, en presencia de alguna de las siguientes situaciones:
- El lesionado no sea asegurado al Régimen de Enfermedad y Maternidad de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
- El lesionado sea menor de dieciocho años de edad.
- Se tenga en riesgo la vida del lesionado.
Consulte a nuestros expertos en caso de tener más dudas. Nuestra recomendación es que posea siempre un seguro voluntario que complemente esta cobertura.